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Respuesta rápida: en el autoconsumo compartido, una instalación solar (normalmente en el tejado del edificio) reparte su producción entre las viviendas que participan según unos coeficientes que firman todos. La junta puede aprobarlo con un tercio de los propietarios y de las cuotas, y la instalación puede estar hasta a 5 km de los consumidores. En nuestro ejemplo, cada vivienda con 1 kWp ahorra unos 142 € al año.
Si vives en un piso, no necesitas un tejado propio para tener placas solares. El autoconsumo compartido, también llamado colectivo, permite que varios vecinos se beneficien de una misma instalación. Es la opción más interesante para la mayoría de los hogares españoles, que viven en edificios, y 2026 ha traído cambios que la facilitan.
Cómo funciona el autoconsumo compartido
La instalación produce energía y cada vivienda participante recibe, hora a hora, la parte que le corresponde según su coeficiente de reparto. Si un vecino tiene un coeficiente de 0,1, le corresponde el 10% de lo que producen los paneles en cada momento.
- Lo que consume en ese momento lo deja de comprar a la red: es su autoconsumo.
- Lo que no consume es su excedente, que su comercializadora le compensa en la factura si tiene contratada la compensación de excedentes.
- Cada vecino mantiene su propio contrato de luz con la compañía que quiera.
Según la OCU, hay tres esquemas habituales: la instalación solo para las zonas comunes (ascensor, alumbrado, garaje), solo para las viviendas o para ambas a la vez.
Lo que dice la normativa en 2026
La base es el Real Decreto 244/2019, que regula el autoconsumo colectivo y la compensación simplificada. Sobre él se han producido varios cambios:
Distancia de hasta 5 km
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, convalidado por el Congreso el 26 de marzo, amplió de 2 a 5 km la distancia máxima entre la instalación y los consumidores asociados para plantas fotovoltaicas de hasta 5 MW conectadas a la red, según recoge Energías Renovables. La distancia se mide en línea recta entre los equipos de medida. Esto abre la puerta a usar tejados de polideportivos, naves o colegios cercanos. El mismo decreto creó la figura del gestor de autoconsumo, que puede hacer los trámites en nombre de los vecinos.
Coeficientes de reparto fijos o variables por horas
Desde la Orden TED/1247/2021, los coeficientes pueden ser iguales todo el año o distintos para cada hora, según explicó el MITECO. Con coeficientes horarios puedes dar más energía por la mañana a quien teletrabaja y más por la tarde a quien llega antes a casa. El reparto puede modificarse cada cuatro meses, y en todas las horas los coeficientes de los participantes deben sumar 1.
Lo que está en tramitación
El Gobierno prepara un nuevo real decreto de autoconsumo que, según el borrador presentado por el MITECO en octubre de 2025, permitiría cambiar los coeficientes cada mes y crearía una modalidad de excedentes compartidos. A mediados de octubre de 2026 seguía sin aprobarse, según Energías Renovables. Comprueba su situación antes de diseñar el reparto.
Qué mayoría hace falta en la junta de vecinos
El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal distingue dos vías:
| Vía | Mayoría | Quién paga |
|---|---|---|
| Instalación de energías renovables de uso común o privativo (art. 17.1) | Un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas, a petición de cualquier propietario | Solo quienes votan a favor. Quien vota en contra no paga, pero si luego quiere sumarse debe abonar su parte actualizada con el interés legal |
| Obras de mejora de la eficiencia energética o renovables de uso común (art. 17.2) | Mayoría simple de propietarios que represente la mayoría simple de las cuotas | Todos, como gasto general, si el coste anual repercutido (descontadas ayudas y con la financiación) no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunes |
En la práctica, la vía del tercio es la más rápida para un grupo de vecinos interesados, y la de mayoría simple sirve cuando la comunidad quiere hacerlo como obra común. Si el tema es delicado en tu edificio, consulta al administrador de fincas antes de convocar la junta.
Cuánto se ahorra por vivienda
La fórmula es la misma que en una casa, aplicada a la parte de cada vecino:
Producción por vivienda = kWp de la instalación × coeficiente × HSP × 365 × 0,8
Ahorro anual = kWh autoconsumidos × precio de la luz + kWh excedentes × precio de compensación
Ejemplo con hipótesis explícitas: edificio en Madrid (5,05 horas solares pico), instalación de 10 kWp repartida a partes iguales entre 10 viviendas (coeficiente 0,1, es decir, 1 kWp por vivienda), luz a 0,15 €/kWh y excedentes a 0,06 €/kWh, precios de ejemplo:
| Concepto | Reparto fijo (40% de autoconsumo) | Reparto horario ajustado (60% de autoconsumo) |
|---|---|---|
| Producción por vivienda | ≈ 1.475 kWh/año | ≈ 1.475 kWh/año |
| Autoconsumo | 590 kWh × 0,15 € ≈ 88,50 € | 885 kWh × 0,15 € ≈ 132,75 € |
| Excedentes | 885 kWh × 0,06 € ≈ 53,10 € | 590 kWh × 0,06 € ≈ 35,40 € |
| Ahorro anual | ≈ 142 € | ≈ 168 € |
¿Y la inversión? En su informe de marzo de 2026, la OCU pone como ejemplo una instalación en Madrid con 1 kWp por vecino y un coste de unos 1.500 € por vecino. Con esa cifra, la cuota se recupera en unos 10,6 años con el reparto fijo (1.500 ÷ 142) y en unos 8,9 años con el reparto horario (1.500 ÷ 168). Cada edificio es distinto: pide presupuesto para el tuyo.
Ayudas que acortan el plazo
El Real Decreto-ley 7/2026 incluye una deducción en el IRPF del 20% para instalaciones de autoconsumo terminadas en 2026 en viviendas de edificios de uso predominantemente residencial, con una base máxima de 5.000 €. En el ejemplo, serían 300 € de deducción, y el plazo con reparto fijo bajaría a unos 8,5 años (1.200 ÷ 142). Revisa también la bonificación del IBI de tu ayuntamiento: depende de cada ordenanza si se aplica y cómo se reparte en un edificio.
Pasos para ponerlo en marcha
- Sondea el interés de los vecinos y pide un estudio previo con la superficie útil del tejado, sombras y producción estimada.
- Pide varios presupuestos que incluyan el diseño del reparto y la tramitación.
- Convoca la junta y aprueba la instalación por la vía que corresponda.
- Firma el acuerdo de reparto con los coeficientes de cada participante. Lo deben firmar todos.
- Instala y legaliza: licencia o declaración responsable, certificado de instalación, registro de autoconsumo y comunicación a la distribuidora. Lo explicamos en trámites para legalizar placas solares.
- Cada vecino contrata la compensación de excedentes con su comercializadora.
Si un vecino se incorpora o se da de baja más adelante, hay que recalcular los coeficientes, volver a firmarlos y comunicarlos a la distribuidora.
¿Y si mi comunidad no quiere?
Tienes alternativas: sumarte a una instalación cercana de otro edificio o de una comunidad energética dentro del radio de 5 km, o instalar un pequeño kit en tu balcón, con sus límites. Lo analizamos en placas solares para balcón.
Preguntas frecuentes
¿Qué mayoría hace falta en la junta para poner placas solares?
Según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, basta con un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas para instalar energías renovables de uso común o privativo, aunque quienes voten en contra no pagan. Si la obra de mejora energética se aprueba por mayoría simple y su coste anual no supera doce cuotas ordinarias, obliga a todos.
¿Puedo participar si vivo en un piso sin tejado propio?
Sí. En el autoconsumo colectivo los paneles pueden estar en la cubierta del edificio o en otra instalación cercana, y cada vivienda participante recibe una parte de la producción según un coeficiente de reparto firmado por todos. No hace falta tocar la instalación eléctrica de tu piso.
¿A qué distancia puede estar la instalación solar?
El Real Decreto-ley 7/2026, convalidado por el Congreso en marzo de 2026, amplió la distancia máxima entre generación y consumo de 2 a 5 km para instalaciones fotovoltaicas de hasta 5 MW conectadas a la red. Se mide en línea recta entre los equipos de medida.
¿Cuánto ahorra cada vecino?
Con nuestro ejemplo de 1 kWp por vivienda en Madrid, un 40% de autoconsumo, luz a 0,15 €/kWh y excedentes a 0,06 €/kWh, unos 142 € al año. Si la cuota de inversión es de 1.500 €, se recupera en unos 10,6 años, o unos 8,5 si aplicas la deducción del 20% del IRPF.
Fuentes consultadas