Placas solares

Trámites para legalizar placas solares paso a paso

Pasos para legalizar placas solares en España: declaración responsable o licencia, certificado de instalación, registro autonómico y compensación.

Por David Álvarez GonzálezActualizado el 5 min de lectura

En esta guía
  1. Antes de empezar: elige la modalidad
  2. Paso 1: licencia o declaración responsable en el ayuntamiento
  3. Paso 2: permisos de acceso y conexión (solo si superas 15 kW)
  4. Paso 3: instalación y certificado de instalación eléctrica
  5. Paso 4: registro autonómico de autoconsumo
  6. Paso 5: modificación del contrato con la distribuidora
  7. Paso 6: contrato de compensación de excedentes
  8. Paso 7: bonificaciones y deducciones
  9. Cuánto tarda todo el proceso
  10. Preguntas frecuentes

Respuesta rápida: para legalizar unas placas solares en una vivienda necesitas, en este orden: declaración responsable o licencia en el ayuntamiento, una instalación hecha por una empresa habilitada que emita el certificado de instalación eléctrica (CIE), la inscripción en el registro autonómico de autoconsumo y, si viertes excedentes, el contrato de compensación con tu comercializadora. Si tu instalación es de 15 kW o menos y está en suelo urbanizado, no necesitas permisos de acceso y conexión.

Los trámites asustan más de lo que son. La mayoría de las empresas instaladoras los incluyen en el presupuesto, pero conviene que sepas qué se hace en cada paso: de ellos depende que te compensen los excedentes, que puedas pedir la bonificación del IBI y que la deducción del IRPF no se te escape.

Antes de empezar: elige la modalidad

El Real Decreto 244/2019 distingue tres modalidades de autoconsumo, y los trámites cambian según cuál elijas:

ModalidadQué significaPara quién
Sin excedentesUn sistema antivertido impide que salga energía a la redQuien consume casi todo lo que produce o tiene batería
Con excedentes acogida a compensaciónLos excedentes se descuentan de la factura. Exige fuente renovable, potencia total de hasta 100 kW y contrato de compensaciónLa opción habitual en viviendas
Con excedentes no acogida a compensaciónVendes la energía en el mercado como productorPoco habitual en viviendas por sus obligaciones fiscales

Te lo explicamos con detalle en compensación de excedentes.

Paso 1: licencia o declaración responsable en el ayuntamiento

Antes de instalar, tienes que comunicarlo al ayuntamiento. Hace años se pedía licencia de obra; hoy la tendencia es sustituirla por una declaración responsable, con la que puedes empezar la obra en cuanto presentas la documentación. Euskadi, por ejemplo, eliminó en 2023 la licencia previa para paneles solares, según recogió Forbes.

Lo que se pide cambia en cada municipio. Como ejemplo, el ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid publica la documentación de su declaración responsable para placas solares. Para instalaciones de hasta 10 kW pide, entre otros documentos: plano o croquis de los paneles, memoria firmada por la empresa instaladora, presupuesto detallado, certificado técnico sobre la idoneidad de la cubierta y justificantes de pago de tasas e ICIO. Por encima de 10 kW, proyecto firmado por técnico competente y dirección de obra.

En este paso pagas el ICIO, y es el momento de pedir su bonificación si tu ayuntamiento la aplica: lo explicamos en bonificación del IBI y del ICIO. Si vives en un edificio, necesitarás además el acuerdo de la comunidad: mira autoconsumo compartido en comunidad de vecinos.

Paso 2: permisos de acceso y conexión (solo si superas 15 kW)

Según el artículo 7 del Real Decreto 244/2019, están exentas de pedir permisos de acceso y conexión a la distribuidora:

  • Todas las instalaciones sin excedentes.
  • Las instalaciones con excedentes de 15 kW o menos situadas en suelo urbanizado con los servicios exigidos por la normativa urbanística.

Como casi todas las viviendas instalan menos de 15 kW, este paso no suele aplicarse. Si tu instalación es mayor o está en suelo rústico, hay que solicitarlos a la distribuidora. Como referencia, el itinerario de tramitación publicado por la distribuidora i-DE fija 20 días para revisar la documentación, 15 días para enviar la propuesta previa en la mayoría de casos de baja tensión y 20 días desde la aceptación para emitir los permisos, que valen 5 años.

Paso 3: instalación y certificado de instalación eléctrica

La instalación la debe hacer una empresa instaladora habilitada. Al terminar, emite el certificado de instalación eléctrica, conocido como CIE o «boletín», y lo registra en el órgano de Industria de tu comunidad autónoma. Según la potencia, puede hacer falta además una memoria técnica o un proyecto.

Guarda una copia del CIE: es el documento clave. Lo necesitas para la inscripción en el registro de autoconsumo, para la bonificación del IBI y para las deducciones del IRPF por autoconsumo.

Paso 4: registro autonómico de autoconsumo

El Real Decreto 244/2019 crea un registro administrativo de autoconsumo telemático, declarativo y gratuito. Para consumidores conectados en baja tensión con instalaciones de menos de 100 kW, su artículo 20 prevé que las comunidades autónomas hagan la inscripción de oficio a partir de la información del certificado de instalación. Después la comunican al registro estatal.

En la práctica, cada comunidad autónoma tiene su propio procedimiento: en algunas basta con el registro del CIE y en otras hay que añadir un formulario. Tu instalador debería conocerlo.

Paso 5: modificación del contrato con la distribuidora

Al tener autoconsumo, tu contrato de acceso a la red cambia. Para instalaciones de baja tensión de menos de 100 kW, el artículo 8 del Real Decreto 244/2019 establece estos plazos:

QuiénQué hacePlazo
Comunidad autónomaEnvía la información de la instalación a la distribuidoraMáximo 10 días desde que la recibe
DistribuidoraEnvía la modificación del contrato de acceso5 días desde que recibe la documentación
TúPuedes mostrar tu disconformidad10 días; si no dices nada, se entiende aceptada

Si tu contador no puede medir la energía que viertes, la distribuidora lo adaptará o sustituirá.

Paso 6: contrato de compensación de excedentes

Si has elegido la modalidad con excedentes acogida a compensación, firma con tu comercializadora el contrato de compensación. Desde ese momento, en cada factura verás descontado el valor de la energía vertida, con un límite: según el artículo 14 del Real Decreto 244/2019, ese valor no puede superar el coste de la energía comprada a la red en el periodo de facturación, que no puede ser mayor de un mes.

Si tu comercializadora no ofrece compensación o te paga poco por los excedentes, puedes cambiar de compañía. Compara el precio de compensación además del precio de la luz.

Paso 7: bonificaciones y deducciones

Con la instalación legalizada, ya puedes:

  • Pedir la bonificación del IBI en tu ayuntamiento, si la aplica.
  • Aplicar la deducción del IRPF que te corresponda en la declaración que corresponda, conservando facturas, justificantes de pago por banco, CIE y, en su caso, certificados energéticos.

Cuánto tarda todo el proceso

No hay un plazo único: depende del ayuntamiento, de la comunidad autónoma y de la carga de trabajo de la distribuidora. En una vivienda con menos de 15 kW, la parte más lenta suele ser la municipal y el registro autonómico; los plazos de la distribuidora son cortos por ley. Ten en cuenta que los excedentes no se compensan en tu factura hasta que el contrato de compensación está activado.

Antes de firmar con un instalador, pide por escrito qué trámites incluye su precio y quién se encarga de cada uno. Y si aún estás valorando la inversión, empieza por la guía de placas solares para casa.

Preguntas frecuentes

¿Necesito licencia de obra para poner placas solares?

Depende del municipio y de la comunidad autónoma, pero lo habitual hoy es una declaración responsable o comunicación previa en lugar de una licencia. En instalaciones más grandes o en edificios protegidos pueden pedirte proyecto técnico o licencia. Consulta la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Qué ventaja tiene una instalación de 15 kW o menos?

Según el artículo 7 del Real Decreto 244/2019, las instalaciones con excedentes de hasta 15 kW en suelo urbanizado no tienen que pedir permisos de acceso y conexión a la distribuidora, igual que todas las instalaciones sin excedentes. Es el caso de casi todas las viviendas.

¿Tengo que inscribirme yo en el registro de autoconsumo?

En instalaciones de baja tensión de menos de 100 kW, el Real Decreto 244/2019 prevé que la comunidad autónoma haga la inscripción de oficio a partir del certificado de instalación eléctrica. En la práctica, el instalador registra ese certificado y el proceso sigue solo, aunque algunas comunidades piden un formulario adicional.

¿Cuánto tarda la distribuidora en cambiar mi contrato?

Para instalaciones de baja tensión de menos de 100 kW, la comunidad autónoma debe remitir la información a la distribuidora en un plazo máximo de 10 días, y la distribuidora tiene 5 días para enviar la modificación del contrato de acceso. Después tienes 10 días para mostrar tu disconformidad.

Fuentes consultadas

  1. BOE: Real Decreto 244/2019, de autoconsumo (arts. 4, 7, 8, 14, 19 y 20)
  2. i-DE: itinerario de tramitación del autoconsumo individual en baja tensión
  3. Forbes: Euskadi suprime la licencia previa para instalar paneles solares

David Álvarez González

Escribo sobre ahorro energético en el hogar con datos de fuentes oficiales (BOE, CNMC, IDAE, Agencia Tributaria) y reviso cada guía al menos una vez al año.